Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias plenarias:
- El ejercicio de acciones administrativas y judiciales y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos administrativos del Ayuntamiento.
- La concertación de operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los Recursos Ordinarios del Presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000 euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, y en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada con anterioridad.
Dentro de las referidas contrataciones se entiende incluida la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, tanto generales, en su caso, como particulares, la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la imposición de sanciones por incumplimiento y las facultades de interpretar, modificar y resolver el contrato.
Asimismo, se entiende incluida la aprobación de certificaciones de obras, incluidas las correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y dirección técnica de las mismas.
- La aprobación de proyectos de obras y de servicios en los casos previstos en el apartado anterior y cuando aún no estén previstos en el Presupuesto.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto o sea superior a la cantidad de 3.000.000 euros.
- Las enajenaciones patrimoniales cuando su valor supere el 10% de los Recursos Ordinarios del Presupuesto, así como las permutas de bienes.
- El reconocimiento extrajudicial de créditos.
- La aprobación de Proyectos de Actuación en Suelo no urbanizable previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Miembros de la Junta de Gobierno Local
- Don José Manuel Ruiz Alvarado. Presidente, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia
- Doña María Isabel Gautier Bolaños. Primera Teniente de Alcalde.
- Doña Davinia Calderón Sánchez. Segunda Teniente de Alcalde.
- Doña Carola Patrizia Cornelissen. Concejala
- Don José María Bancalero García. Concejal.
- Doña Cristina Sánchez Collantes . Concejala
Sesiones de la Junta de Gobierno Local
La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los lunes de cada mes a las 09:30 horas convocatoria. Si coincidiera el día en que deba celebrarse la sesión como inhábil a efectos administrativos, la sesión se celebrará el siguiente lunes o en su defecto el siguiente día hábil.